RECURSO
DE ALZADA contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
León adoptado en sesión celebrada el 2 de febrero de 2017 y recaído sobre los Expedientes CTPC 417/15 y CTPC 388/13 relativos a las
obras en las calles Capilla y Mercado y en la Plaza del Mercado del Grano,
obras de reurbanización del entorno del
Monumento de la Iglesia del Mercado del
Grano, o Iglesia de Santa María del
Camino, en el Camino de Santiago a su
paso por la ciudad de León.
Que la resolución que motiva este recurso
no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá el interesado
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a
su notificación, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
Art. 27.2 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla
y León aprobado por Decreto 37/2007 de 19 de abril,
Que habiendo sido notificado el acuerdo de
referencia (se adjunta copia como Anexo
2) a Ecologistas en Acción de la
provincia de León el 21 de febrero de 2017, mediante el presente escrito formula a los efectos oportunos y en base a los siguientes hechos y fundamentos
de derecho,
RECURSO
DE ALZADA
PRIMERO.-
Que el proyecto sobre el que recae el acuerdo que se recurre, ejecuta pavimentos nuevos en la Plaza del
Grano, motivo por el cual acumula, desde hace años, un importante rechazo
social (más de 16.000 firmas recogidas en change.org) al que han vuelto a sumarse (ya lo hicieron
en 2014) intelectuales y artistas
leoneses, con el Premio Cervantes Sr. Antonio Gamoneda a la cabeza, que han suscrito el manifiesto de la
Plataforma “Salvemos la Plaza del Grano” que adjuntamos como Anexo 3 y que damos aquí por reproducido para evitar
reiteraciones.
Que el acuerdo que recurrimos dio luz
verde a las mencionadas obras que el Ayuntamiento de León inició el 6 de febrero de 2017 con la
irrupción de maquinaria pesada: camiones y excavadoras circulando por la Plaza
del Grano que hundieron el empedrado
tradicional dejando la huella de profundas rodaduras y ocasionando grave
deterioro, lo que provocó una más que justificada alarma social.
Es necesario enfatizar que el tráfico de
vehículos a motor es una de las
prácticas expresamente prohibidas en las instrucciones dadas por ICOMOS España al Ayuntamiento de León. Y por cierto, ICOMOS no ha apoyado en ningún momento e
proyecto municipal, cuestión que dejaba bien clara su Presidenta, Begoña Bernal,
en declaraciones contundentes ante los medios de comunicación acusando
al Ayuntamiento de León de una serie de engaños para neutralizar el informe
inicial en el que había exigido “abandonar el proyecto” por poner en peligro la
integridad de la tradicional plaza leonesa:
Escuchar o descargar audio con
las palabras de la presidenta de ICOMOS España, Begoña Bernal, en el siguiente
enlace:
Estas declaraciones otorgan plena vigencia al informe emitido por el
Comité Nacional Español de ICOMOS, el 4 de diciembre de 2015, que informa desfavorablemente el proyecto
“RECUPERACIÓN DEL CAMINO DE SANTIAGO Y LA IGLESIA DEL MERCADO CON ADECUACIÓN DE
ESPACIOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE LEÓN” (FASE I: CALLES CAPILLA Y MERCADO Y
FASE II: PLAZA DEL GRANO) y concluye
recomendando al Ayuntamiento de León que
abandone el proyecto. Este informe incluye recomendación a la Consejería de
Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para que “actúe con contundencia y claridad ante propuestas como las analizadas
aquí”.
Se
adjuntan, como Anexo 4,
fotografías de vehículos de gran tonelaje en la plaza el día del inicio de las
obras; de los daños provocados; y de la
colocación del nuevo pavimento en la calle Capilla, unos 10-15cm por encima del empedrado tradicional, en su encuentro con la Plaza del Grano. Al mismo nivel, se colocarán losas similares que
formarán las aceras previstas en
la fase 2 del proyecto autorizado por la
CTPCL mediante el acuerdo objeto de este recurso. Esta imagen muestra como la construcción de
dichas aceras creará en la plaza un
encintado perimetral a distinto nivel, en contra de la finalidad principal de la
intervención, que es eliminar desniveles
para facilitar el tránsito de personas con movilidad reducida, lo que hace
suponer que, en la fase 3 aún por autorizar, se construirá el pavimento nuevo
previsto en el proyecto que el
Ayuntamiento promueve desde 2011, en sustitución del empedrado tradicional de
la Plaza del Grano.
SEGUNDO.- Que el 3 de marzo de 2016, el
Procurador del Común de Castilla y Leon formuló Resolución sobre la
remodelación de la Plaza del Grano,
dirigida al Ayuntamiento de León y a esta Consejería. En ella, llamaba a la transparencia, recomendaba
seguir las indicaciones del organismo asesor de la UNESCO para los Monumentos y
Sitios Históricos (ICOMOS) e instaba la
urgente protección legal de la plaza de acuerdo con la Ley de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
Aunque Ayuntamiento y Junta respondieron
al Procurador diciendo que aceptaban su resolución, lo cierto es que siguieron tramitando y
autorizando el proyecto de remodelación de la Plaza del Grano sin hacer nada
por cumplirla, dado que:
-No se ha mantenido contacto
alguno con ICOMOS España desde que el órgano asesor de la UNESCO se pronunciara
sobre el proyecto “Recuperación del Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado
con adecuación de espacios públicos en la ciudad de León: (fase I: calles
Capilla y Mercado, y fase II: Plaza del Grano)”.
-La Plaza del Grano sigue
sin protección específica como bien de
interés cultural (BIC), a pesar de encontrarse amparada por tres declaraciones
BIC al estar situada en el Camino de Santiago, en el Conjunto Histórico de la
ciudad de León y en el entorno de la Iglesia del Mercado. Ni esta Consejería, ni el Ayuntamiento de
León, han dado paso alguno para
reconocer el valor de la plaza del Grano, ni para protegerla legalmente de manera
efectiva, de acuerdo con las previsiones
de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural
de CyL de cuyo cumplimiento en la Plaza del Grano hacen caso omiso ambas administraciones: Esta Consejería sigue sin definir el entorno de protección de
la Iglesia del Mercado; y el
Ayuntamiento, sigue sin iniciar la
redacción del Plan Especial del Camino de Santiago en su término municipal,
poniendo como excusa vergonzosa la falta de recursos, cuando municipios más pequeños cuentan, desde hace años, con este instrumento de ordenación y
protección. Tampoco ha revisado el Plan Especial del Conjunto Histórico de la
ciudad de León, vigente desde 1993, para adaptarlo a las exigencias de la Ley
12/2002.
Por otra parte, cabe
recordar que el Ayuntamiento de León , con fecha 27 de febrero de 2014, presentó en el registro de la Delegación
Territorial de León un escrito dirigido a esta Dirección General de Patrimonio
, solicitando la incoación del procedimiento para la declaración de la plaza
del Grano como bien de Interés cultural o su inclusión en el entorno de
protección de la Iglesia de Santa María del Mercado, declarada monumento por
Decreto 2555/1973, (se adjunta como Anexo
5 acuerdo en este sentido adoptado por la Junta de Gobierno Local el 17
de febrero de 2014). Por su parte,
Ecologistas en Acción de la provincia de León, también cursó una solicitud de
declaración BIC y presentó la documentación requerida para iniciar el oportuno
expediente, según los artículos 11 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de
CyL y 41 del Reglamento para la
Protección del Patrimonio Cultural de CyL (Anexo
6).
Conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que
sustituye al art. 42.1 de la LRJ-PAC) la Administración está siempre obligada a
resolver. En este supuesto, al ser negativos los efectos del silencio
administrativo (artículo 9.3 de la Ley 12/2002) la administración no estará
vinculada por su silencio por lo que podría dictar con posterioridad tanto una
resolución expresa incoando el procedimiento de BIC como otra donde lo
denegara, si bien en este caso también
se habrá de motivar y notificar a los solicitantes (art. 9.2), lo cual no ha ocurrido.
Del informe de fecha 22 de mayo de 2014, emitido por la Letrada
Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, a instancias del Delegado
Territorial de la Junta de CyL en León, citamos textualmente:
“En relación con la posibilidad de que la
Administración deniegue expresamente la incoación de un procedimiento de BIC,
el Tribunal Supremo lo vino a considerar como una potestad discrecional de la
Administración (Sentencia de 21 de junio de 1996). Sin embargo, el TSJ de
Madrid, en su Sentencia de 15 de junio de 2011 (confirmada por la del TS de 4
de diciembre de 2012) especifica la anterior doctrina, distinguiendo entre
discrecionalidad y concepto jurídico indeterminado, al decir que “la definición
de qué sea bien de interés cultural…se realiza por la ley autonómica mediante
conceptos jurídicos indeterminados que habrán de ser integrados por la
Administración con el correspondiente margen de apreciación que ello entraña
derivado de la indeterminación normativa en su definición, dado que se trata de
conceptos indeterminados que integran juicios de valor o técnicos, proceso de
integración que ha de realizarse a través del correspondiente expediente de
declaración. Pero si se concluye que se dan las características legalmente
definitorias de un bien como “bien de interés cultural”, la Administración no
puede optar por declararlo así o no por criterios de oportunidad, sino que
necesariamente habrá de efectuar la declaración de bien de interés cultural prevista
en la ley. Una cosa es el margen de apreciación del que está dotada la
Administración para integrar el concepto jurídico indeterminado formado por
juicios de valor o técnicos (reunir “de
forma singular y relevante” ”interés cultural, artístico, arquitectónico, arqueológico”,
etc.) y otra bien distinta que este margen de apreciación en la integración del
concepto suponga el ejercicio de una potestad discrecional”
En el presente supuesto, en consecuencia,
la Consejería no sólo ha de dictar una Resolución expresa incoando o no el
expediente BIC, sino que si los informes presentados por el Ayuntamiento
de León al realizar su solicitud son concluyentes, tendrá que incoar el
procedimiento, sin que tenga potestad discrecional para denegarlo”.
Consta en el Acuerdo de la Junta de
Gobierno Local (Anexo 5):
“…el Ayuntamiento de León considera que la plaza es merecedora de un
mayor reconocimiento de sus valores históricos y urbanísticos, motivo por el
que, a la vista de la normativa aplicable en materia de protección de
patrimonio cultural, entiende que sería aconsejable su declaración como Bien de
Interés Cultural”.
“Visto
el informe emitido el día 20.01.14 por Dª Begoña Gonzalo Orden, Técnico de
Desarrollo y Arquitecto Municipal, en la que previa realización de un análisis
histórico del inmueble, se recoge una descripción clara y exhaustiva de la
Plaza del Grano…”.
“Considerando que, de acuerdo con lo indicado en el referido informe, la
Plaza del Grano de esta ciudad pudiera reunir de forma singular y relevante
las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, en orden a su declaración como Bien
de Interés Cultural, pudiendo, bien declararse de forma individual, o bien
incluirse en el entorno de protección de la Iglesia de Santa María del
Mercado…” “…se acordó solicitar de la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, bien la
incoación del procedimiento para la declaración de la Plaza del Grano como Bien
de Interés Cultural, o bien su inclusión en el entorno de protección de la
Iglesia de Santa María del Mercado,
declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional en virtud
de Decreto 2555/1973, de 28 de septiembre”.
No se entiende a la vista de estos
informes, que esta Consejería no resolviera la incoación del BIC o su inclusión
en el entorno de la Iglesia, y no
tenemos constancia de que fueran solicitados informes a las instituciones consultivas
a que se refiere el artículo 6 de la Ley 12/2002 al no haber considerado
concluyentes los informes aportados por el Ayuntamiento de León.
Por todo lo expuesto volvemos a solicitar que se resuelvan
urgentemente los procedimiento administrativos
abiertos a instancias del Ayuntamiento de León y de Ecologistas en
Acción de la provincia de León,
tendentes a dotar a la Plaza del Grano, un “unicum” del Camino de
Santiago, de la protección legal que merece,
antes de autorizar obras que transformarán irreversiblemente este Bien
de Interés Cultural.
TERCERO.- Que el contenido del acuerdo que
se recurre, adoptado el 2 de febrero
2017 por unanimidad y firmado por el Delegado Territorial de la Junta, en
calidad de Presidente de la Comisión, es
del siguiente tenor literal:
1.
DAR POR FINALIZADA
la intervención arqueológica de excavación de cuatro sondeos arqueológicos
efectuados en el marco de la Obras de recuperación y adecuación de los espacios
públicos de las calles Capilla y Merado y Actuaciones para la recuperación y
adecuación del espacio público de la Plaza del Grano de la ciudad de León.
2.
RENOVAR LAS
AUTORIZACIONES concedidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en
sesiones de 30 de mayo de 2016 y 29 de junio de 2016 para llevar a cabo los
preceptivos trabajos de control arqueológico en el marco de las Actuaciones
para la recuperación y adecuación del espacio público de la Plaza del Grano y
Obras de recuperación y adecuación de los espacios públicos de la calles Capilla
y Mercado de la ciudad de León.
Con tan magro acuerdo no es de extrañar
que el comienzo de las obras se produjera el pasado 6 de febrero de la manera descrita.
El acuerdo renueva, en las Calles Capilla y Mercado, las autorizaciones dadas anteriormente por
acuerdo de 20 de mayo de 2016 y 28 de octubre de 2015, sin justificación alguna
de unas obras que, como se ha visto y se puede documentar, ejecutan nuevos pavimentos sobre losa de
hormigón por encima del nivel de la Iglesia del Mercado, lo que generará nuevas humedades y patologías
en la cimentación y en los muros del monumento que se encuentra en un estado de conservación
lamentable (sobre todo los ábsides románicos de su cabecera).
El acuerdo renueva, en la Plaza del Grano, las autorizaciones dadas anteriormente el 30
de mayo de 2016, el 28 de octubre de 2015, y el 29 de septiembre de 2014.
Consideramos que no hay justificación para
separar, en dos expedientes, la autorización de obras que pertenecen al
mismo proyecto y que afectan al entorno del mismo BIC, la Iglesia del Mercado. Menos justificación tiene, si cabe, el pronunciamiento hecho por la comisión en
septiembre de 2014, que recae sobre las nuevas aceras a construir en la Plaza
del Grano y fracciona esta intervención en dos sub-proyectos: uno, denominado Obras de Mantenimiento (aceras del
lado Oeste y Sur de la Plaza); y otro, denominado Obras de Mejora de la Movilidad
(aceras de los lados Norte y Oeste). Una nueva subdivisión cuya arbitrariedad
denunció Ecologistas en Acción en su día, al tratarse de obras del mismo tipo, que se presentan fraccionadas con dos presupuestos distintos, que no exceden los 50.000€ (sin IVA) cada uno
de ellos, lo que hubiera permitido su adjudicación directa (sin concurso).
Es en este mismo acuerdo inicial, de 29 de
septiembre de 2014, sobre la
intervención en la plaza del Grano,
donde encontramos la única justificación
“técnica” de las obras expresada en los siguientes términos:
“Los proyectos presentados plantean la intervención en el perímetro de
la plaza, con el fin de mejorar su accesibilidad. Para ello, se propone la
renovación de las aceras, con ensanchamiento de éstas y la creación de nuevas
aceras en las zonas donde no existían, con materiales acordes con el entorno en
el que se encuentra la plaza, que permitan el tránsito peatonal y de personas
con minusvalía”
Esto es todo lo que informa la entonces arquitecta territorial, Dña.
Amelia Biaín González la cual, todo sea dicho de paso, participó como miembro
del jurado en el concurso de ideas convocado en 2011 por el Ayuntamiento de
León, concurso que ganó el arquitecto Sr. Ramón Cañas y que determinó la
supuesta idoneidad del mismo para
renovar la plaza del Grano.
Con estos mimbres no es de extrañar que
nada se diga del valor del empedrado tradicional de la plaza, ni se haga
consideración alguna en orden a conservarlo debidamente.
En resumidas cuentas el acuerdo que
recurrimos, al igual que sus
precedentes, no motiva la realización de las obras en el entorno de la Iglesia
del Mercado y en la Plaza del Grano, ni siquiera las describe, sino que
exclusivamente se pronuncia, en su parte dispositiva, sobre la obligación de llevar a cabo el preceptivo
estudio arqueológico. Estudio arqueológico que también cuestionamos pues debió realizarse antes de adjudicar las obras,
y no después, como se hizo por la misma
empresa constructora adjudicataria, mediante subcontrata.
Los acuerdos precedentes tampoco describen ni analizan en su
conjunto la intervención en el entorno de la Iglesia del Mercado y el Camino
de Santiago, ya que el proyecto municipal, como se ha dicho, se ha dividido en tres fases sobre las cuales
se han abierto, por el momento, dos
expedientes: el CTPC 388/13 sobre la Plaza del Grano (fase 2 restringida a la
construcción de aceras y a la vez
dividida en otras dos subfases) ; y el
CTPC 417/15 sobre las Calles Capilla y
Mercado (fase 1) . Es decir, sobre la fase 2 referida al conjunto de las
obras en la Plaza del Grano, aún no ha recaído dictamen favorable debidamente motivado.
Y sobre las obras en su conjunto, o
dicho de otra manera sobre el proyecto “Recuperación
del Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado con adecuación de espacios
públicos en la ciudad de León: (fase I: calles Capilla y Mercado, y fase II:
Plaza del Grano)” tampoco ha recaído dictamen favorable debidamente motivado.
Invocamos
por tanto la nulidad del acuerdo por su parcialidad, arbitrariedad y falta de motivación, lo
cual contraviene el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (antes 54.1
de la LRJ-PAC) según el cual serán motivados con sucinta referencia a hechos y
fundamentos de derecho los actos que resuelven los procedimientos
administrativos. En el presente caso los
acuerdos de la CTPC que resuelven los expedientes referenciados que, por otra parte, limitan el interés legítimo de los ciudadanos
en proteger debidamente la Plaza del Grano que contempla el
artículo 5 de la Ley 12/2002 de
Patrimonio Cultural de CyL, reconociendo el derecho a la cooperación y a la
acción ciudadana en defensa del Patrimonio Cultural.
Se vulnera también el artículo 25.2 del Reglamento
para la Protección del Patrimonio
Cultual de Castilla y León, según el cual “los acuerdos
[de las Comisiones] serán motivados,
debiéndose a tal efecto expresarse los hechos y documentos tomados en
consideración, las normas aplicadas y la adecuación existente entre unos y
otras. Se entenderán igualmente motivados con la aceptación expresa de los informes
o dictámenes obrantes en el expediente y su incorporación al acuerdo”.
Tales informes, referidos a los proyectos de obras, no
existen. Entendemos que su incorporación
es preceptiva en aplicación del artículo 44 de la Ley 12/2002, dado que
aún no se ha aprobado un plan especial del área afectada por la declaración del
conjunto histórico del Camino de Santiago en el término municipal de León,
obligación establecida en el artículo 43.1 de la misma Ley que el Ayuntamiento
de León incumple desde su entrada en vigor. En ausencia del mencionado plan
especial, las obras proyectadas por el Ayuntamiento precisan autorización de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural y, simultáneamente, informe del mismo
órgano, que brilla por su ausencia ya que la única mención a las obras es el párrafo
anteriormente transcrito, incorporado al acuerdo por la arquitecta territorial,
el 29 de septiembre de 2014. La desprotección del Camino de Santiago a su
paso por la ciudad de León, agrava la desmotivación del acuerdo recurrido.
Todo lo expuesto en este punto debe
ponerse en relación con lo dispuesto en
el artículo 9.3 de la CE que garantiza la responsabilidad y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
Es por lo que,
-Ante la intención por parte de Ayuntamiento y Junta de alterar y permitir la alteración
irreversible de un bien afectado por la declaración de Patrimonio Universal
que, además, constituye un “unicum” del Camino de Santiago, y que por
lo tanto debería gozar del máximo nivel de protección que la legislación
de patrimonio y las recomendaciones internacionales otorgan; y que, a pesar de todo ello, sigue sin
protección legal específica como BIC,
debido a la desidia de las administraciones competentes,
-Ante la amenaza de destrucción
que supone el avance de las obras de reurbanización iniciadas en el entorno de la Iglesia del
Mercado del Grano de León, auspiciadas por un acuerdo que consideramos nulo de pleno derecho,
-Ante el expolio ya ocasionado a un bien de interés cultural, la Plaza
del Grano, que ha sufrido la agresión de las obras iniciadas
el pasado 6 de febrero,
Al amparo de la Ley 12 /2002 de Patrimonio Cultural
de Castilla y León, del Informe del Comité Nacional Español de ICOMOS de fecha
5 de diciembre de 2015 y de la Resolución del Procurador del Común de 3 de marzo de 2016, se
SOLICITA:
1) La revocación del acuerdo que se recurre por incurrir en nulidad de
pleno derecho, según previene el artículo 47.1 a), e), f) y 47.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2) La inmediata incoación de los procedimientos administrativos
necesarios para la protección integral de la plaza del Grano como BIC, “unicum” afectado por la declaración de
Patrimonio Universal, por la declaración del Conjunto Histórico de la ciudad de
León, y por formar parte del entorno del Monumento que es la Iglesia del Mercado o de Santa María del Camino.
3) Que se inste al Ayuntamiento
de León el abandono del proyecto de reurbanización de la Plaza del Grano (fase
2 de las obras) y se ordene la inmediata realización de obras de reparación y mantenimiento (al igual que se están haciendo en las calles y plazas por las que pasarán las
procesiones de Semana Santa); se tapen
los baches y socavones del empedrado de la Plaza del Grano (sin usar cemento) y se inicien, de esta manera, los trabajos de CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS
PAVIMENTOS (empedrado y aceras) QUE LA
PLAZA DEL GRANO NECESITA y podamos conservar esta plaza leonesa, única en Europa por su empedrado, tal y como ha llegado hasta nuestros días,
En León,
a 21 de marzo de 2017.
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