jueves, 30 de marzo de 2017

RECURSO DE ALZADA contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León adoptado en sesión celebrada el 2 de febrero de 2017 y recaído sobre los Expedientes CTPC 417/15 y CTPC 388/13 relativos a las obras en las calles Capilla y Mercado y en la Plaza del Mercado del Grano, obras de reurbanización del entorno del Monumento de la Iglesia del Mercado del Grano, o Iglesia de Santa María del Camino, en el Camino de Santiago a su paso por la ciudad de León.





RECURSO DE ALZADA contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León adoptado en sesión celebrada el 2 de febrero de 2017 y  recaído sobre los Expedientes  CTPC 417/15 y CTPC 388/13 relativos a las obras en las calles Capilla y Mercado y en la Plaza del Mercado del Grano, obras de reurbanización del  entorno del Monumento de  la Iglesia del Mercado del Grano,  o Iglesia de Santa María del Camino,  en el Camino de Santiago a su paso por la ciudad de León.


Que la resolución que motiva este recurso no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Art. 27.2 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León aprobado por Decreto 37/2007 de 19 de abril,
Que habiendo sido notificado el acuerdo de referencia (se adjunta copia como Anexo 2)  a Ecologistas en Acción de la provincia de León el 21 de febrero de 2017, mediante el presente escrito  formula a los efectos oportunos y  en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,

RECURSO DE ALZADA

PRIMERO.-  Que el proyecto sobre el que recae el acuerdo que se recurre,   ejecuta pavimentos nuevos en la Plaza del Grano, motivo por el cual acumula, desde hace años, un importante rechazo social (más de 16.000 firmas recogidas en change.org)  al que han vuelto a sumarse (ya lo hicieron en 2014)  intelectuales y artistas leoneses, con el Premio Cervantes Sr. Antonio Gamoneda a la cabeza,  que han suscrito el manifiesto de la Plataforma “Salvemos la Plaza del Grano”  que adjuntamos como Anexo 3 y que damos aquí por reproducido para evitar reiteraciones.
Que el acuerdo que recurrimos dio luz verde a las mencionadas obras que el Ayuntamiento de León inició el  6 de febrero de 2017   con la irrupción de maquinaria pesada: camiones y excavadoras circulando por la Plaza del Grano que  hundieron el empedrado tradicional dejando la huella de profundas rodaduras y ocasionando grave deterioro, lo que provocó una más que justificada alarma social.
Es necesario enfatizar que el tráfico de vehículos a motor es una  de las prácticas expresamente prohibidas en las instrucciones dadas por  ICOMOS España al Ayuntamiento de León. Y por cierto,  ICOMOS no ha apoyado en ningún momento e proyecto municipal, cuestión que dejaba bien clara su Presidenta, Begoña Bernal, en declaraciones contundentes ante los medios de comunicación acusando al Ayuntamiento de León de una serie de engaños para neutralizar el informe inicial en el que había exigido “abandonar el proyecto” por poner en peligro la integridad de la tradicional plaza leonesa:
Escuchar o descargar audio con las palabras de la presidenta de ICOMOS España, Begoña Bernal, en el siguiente enlace:
Estas declaraciones otorgan plena vigencia al informe emitido por el Comité Nacional Español de ICOMOS, el 4 de diciembre de 2015, que informa desfavorablemente el proyecto “RECUPERACIÓN DEL CAMINO DE SANTIAGO Y LA IGLESIA DEL MERCADO CON ADECUACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE LEÓN” (FASE I: CALLES CAPILLA Y MERCADO Y FASE II: PLAZA DEL GRANO) y concluye recomendando al Ayuntamiento de León que abandone el proyecto. Este informe incluye recomendación a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para que “actúe con contundencia y claridad ante propuestas como las analizadas aquí”.
Se adjuntan, como Anexo 4, fotografías de vehículos de gran tonelaje en la plaza el día del inicio de las obras;  de los daños provocados; y de la colocación del nuevo pavimento en la calle Capilla,  unos 10-15cm por encima  del empedrado tradicional,  en su encuentro con la Plaza del Grano.  Al mismo nivel, se colocarán  losas similares  que  formarán las  aceras previstas en la fase 2 del proyecto  autorizado por la CTPCL mediante el acuerdo objeto de este recurso.  Esta imagen muestra como la construcción de dichas aceras creará en la plaza  un encintado perimetral a distinto nivel,   en contra de la finalidad principal de la intervención,  que es eliminar desniveles para facilitar el tránsito de personas con movilidad reducida, lo que hace suponer que,  en la fase 3 aún por autorizar, se construirá el pavimento nuevo previsto en el  proyecto que el Ayuntamiento promueve desde 2011, en sustitución del empedrado tradicional de la Plaza del Grano.

SEGUNDO.- Que el 3 de marzo de 2016, el Procurador del Común de Castilla y Leon formuló Resolución sobre la remodelación de la Plaza del Grano,  dirigida al Ayuntamiento de León y a esta Consejería. En ella,   llamaba a la transparencia, recomendaba seguir las indicaciones del organismo asesor de la UNESCO para los Monumentos y Sitios Históricos (ICOMOS)  e instaba la urgente protección legal de la plaza de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Aunque Ayuntamiento y Junta respondieron al Procurador diciendo que aceptaban su resolución,  lo cierto es que siguieron tramitando y autorizando el proyecto de remodelación de la Plaza del Grano sin hacer nada por cumplirla, dado que:
-No se ha mantenido contacto alguno con ICOMOS España desde que el órgano asesor de la UNESCO se pronunciara sobre el proyecto “Recuperación del Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado con adecuación de espacios públicos en la ciudad de León: (fase I: calles Capilla y Mercado, y fase II: Plaza del Grano)”.
-La Plaza del Grano sigue sin protección específica  como bien de interés cultural (BIC), a pesar de encontrarse amparada por tres declaraciones BIC al estar situada en el Camino de Santiago, en el Conjunto Histórico de la ciudad de León y en el entorno de la Iglesia del Mercado.  Ni esta Consejería, ni el Ayuntamiento de León,  han dado paso alguno para reconocer el valor de la plaza del Grano, ni para   protegerla legalmente de manera efectiva,  de acuerdo con las previsiones de la  Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de CyL de cuyo cumplimiento en la Plaza del Grano hacen caso omiso ambas administraciones:   Esta Consejería  sigue sin definir el entorno de protección de la Iglesia del Mercado;  y el Ayuntamiento,  sigue sin iniciar la redacción del Plan Especial del Camino de Santiago en su término municipal, poniendo como excusa vergonzosa la falta de recursos, cuando municipios  más pequeños cuentan,  desde hace años,   con este instrumento de ordenación y protección. Tampoco ha revisado el Plan Especial del Conjunto Histórico de la ciudad de León, vigente desde 1993, para adaptarlo a las exigencias de la Ley 12/2002.
Por otra parte, cabe recordar que el Ayuntamiento de León , con fecha 27 de febrero de 2014,  presentó en el registro de la Delegación Territorial de León un escrito dirigido a esta Dirección General de Patrimonio , solicitando la incoación del procedimiento para la declaración de la plaza del Grano como bien de Interés cultural o su inclusión en el entorno de protección de la Iglesia de Santa María del Mercado, declarada monumento por Decreto 2555/1973, (se adjunta como Anexo 5 acuerdo en este sentido adoptado por la Junta de Gobierno Local el 17 de febrero de 2014).  Por su parte, Ecologistas en Acción de la provincia de León, también cursó una solicitud de declaración BIC y presentó la documentación requerida para iniciar el oportuno expediente, según los artículos 11 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de CyL y     41 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de CyL (Anexo 6).
 Conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas (que sustituye al art.  42.1 de la LRJ-PAC)  la Administración está siempre obligada a resolver. En este supuesto, al ser negativos los efectos del silencio administrativo (artículo 9.3 de la Ley 12/2002) la administración no estará vinculada por su silencio por lo que podría dictar con posterioridad tanto una resolución expresa incoando el procedimiento de BIC como otra donde lo denegara, si bien en este caso  también se habrá de motivar y notificar a los solicitantes (art. 9.2),  lo cual no ha ocurrido.
Del informe de fecha  22 de mayo de 2014, emitido por la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, a instancias del Delegado Territorial de la Junta de CyL en León, citamos textualmente:  
“En relación con la posibilidad de que la Administración deniegue expresamente la incoación de un procedimiento de BIC, el Tribunal Supremo lo vino a considerar como una potestad discrecional de la Administración (Sentencia de 21 de junio de 1996). Sin embargo, el TSJ de Madrid, en su Sentencia de 15 de junio de 2011 (confirmada por la del TS de 4 de diciembre de 2012) especifica la anterior doctrina, distinguiendo entre discrecionalidad y concepto jurídico indeterminado, al decir que “la definición de qué sea bien de interés cultural…se realiza por la ley autonómica mediante conceptos jurídicos indeterminados que habrán de ser integrados por la Administración con el correspondiente margen de apreciación que ello entraña derivado de la indeterminación normativa en su definición, dado que se trata de conceptos indeterminados que integran juicios de valor o técnicos, proceso de integración que ha de realizarse a través del correspondiente expediente de declaración. Pero si se concluye que se dan las características legalmente definitorias de un bien como “bien de interés cultural”, la Administración no puede optar por declararlo así o no por criterios de oportunidad, sino que necesariamente habrá de efectuar la declaración de bien de interés cultural prevista en la ley. Una cosa es el margen de apreciación del que está dotada la Administración para integrar el concepto jurídico indeterminado formado por juicios de valor o técnicos (reunir “de forma singular y relevante” ”interés cultural,  artístico, arquitectónico, arqueológico”, etc.) y otra bien distinta que este margen de apreciación en la integración del concepto suponga el ejercicio de una potestad discrecional”
En el presente supuesto, en consecuencia, la Consejería no sólo ha de dictar una Resolución expresa incoando o no el expediente BIC, sino que si los informes presentados por el Ayuntamiento de León al realizar su solicitud son concluyentes, tendrá que incoar el procedimiento, sin que tenga potestad discrecional para denegarlo”.
Consta en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local (Anexo 5):
“…el Ayuntamiento de León considera que la plaza es merecedora de un mayor reconocimiento de sus valores históricos y urbanísticos, motivo por el que, a la vista de la normativa aplicable en materia de protección de patrimonio cultural, entiende que sería aconsejable su declaración como Bien de Interés Cultural”.
 “Visto el informe emitido el día 20.01.14 por Dª Begoña Gonzalo Orden, Técnico de Desarrollo y Arquitecto Municipal, en la que previa realización de un análisis histórico del inmueble, se recoge una descripción clara y exhaustiva de la Plaza del Grano…”.
 “Considerando que, de acuerdo con lo indicado en el referido informe, la Plaza del Grano de esta ciudad pudiera reunir de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en orden a su declaración como Bien de Interés Cultural, pudiendo, bien declararse de forma individual, o bien incluirse en el entorno de protección de la Iglesia de Santa María del Mercado…” “…se acordó solicitar de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, bien la incoación del procedimiento para la declaración de la Plaza del Grano como Bien de Interés Cultural, o bien su inclusión en el entorno de protección de la Iglesia de Santa María del Mercado,  declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional en virtud de Decreto 2555/1973, de 28 de septiembre”.
No se entiende a la vista de estos informes, que esta Consejería no resolviera la incoación del BIC o su inclusión en el entorno de la Iglesia, y  no tenemos constancia de que fueran solicitados informes a las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 12/2002 al no haber considerado concluyentes los informes aportados por el Ayuntamiento de León.
Por todo lo expuesto  volvemos a solicitar que se resuelvan urgentemente los procedimiento administrativos   abiertos a instancias del Ayuntamiento de León y de Ecologistas en Acción de la provincia de León,  tendentes a dotar a la Plaza del Grano, un “unicum” del Camino de Santiago, de la protección legal que merece,  antes de autorizar obras que transformarán irreversiblemente este Bien de Interés Cultural.

TERCERO.- Que el contenido del acuerdo que se recurre,  adoptado el 2 de febrero 2017 por unanimidad y firmado por el Delegado Territorial de la Junta, en calidad de Presidente de la Comisión,  es del siguiente tenor literal:
1.       DAR POR FINALIZADA la intervención arqueológica de excavación de cuatro sondeos arqueológicos efectuados en el marco de la Obras de recuperación y adecuación de los espacios públicos de las calles Capilla y Merado y Actuaciones para la recuperación y adecuación del espacio público de la Plaza del Grano de la ciudad de León.
2.       RENOVAR LAS AUTORIZACIONES concedidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesiones de 30 de mayo de 2016 y 29 de junio de 2016 para llevar a cabo los preceptivos trabajos de control arqueológico en el marco de las Actuaciones para la recuperación y adecuación del espacio público de la Plaza del Grano y Obras de recuperación y adecuación de los espacios públicos de la calles Capilla y Mercado de la ciudad de León.
Con tan magro acuerdo no es de extrañar que el comienzo de las obras se produjera  el pasado 6 de febrero de la manera descrita.
El acuerdo renueva,  en las Calles Capilla y Mercado,  las autorizaciones dadas anteriormente por acuerdo de 20 de mayo de 2016 y 28 de octubre de 2015, sin justificación alguna de unas obras que, como se ha visto y se puede documentar,  ejecutan nuevos pavimentos sobre losa de hormigón por encima del nivel de la Iglesia del Mercado,  lo que generará nuevas humedades y patologías en la cimentación y en los muros del monumento  que se encuentra en un estado de conservación lamentable (sobre todo los ábsides románicos de su cabecera).
El acuerdo renueva,  en la Plaza del Grano,  las autorizaciones dadas anteriormente el 30 de mayo de 2016, el 28 de octubre de 2015, y el 29 de septiembre de 2014.
Consideramos que no hay justificación para separar,  en dos expedientes,  la autorización de obras que pertenecen al mismo proyecto y que afectan al entorno del mismo BIC, la Iglesia del Mercado.  Menos justificación tiene, si cabe,  el pronunciamiento hecho por la comisión en septiembre de 2014, que recae sobre las nuevas aceras a construir en la Plaza del Grano y fracciona esta intervención en dos sub-proyectos:   uno,  denominado Obras de Mantenimiento (aceras del lado Oeste y Sur de la Plaza);  y otro,  denominado Obras de Mejora de la Movilidad (aceras de los lados Norte y Oeste). Una nueva subdivisión cuya arbitrariedad denunció Ecologistas en Acción en su día, al tratarse de obras del mismo tipo,  que se presentan  fraccionadas  con dos presupuestos distintos,  que no exceden los 50.000€ (sin IVA) cada uno de ellos, lo que hubiera permitido su adjudicación directa (sin concurso).  
Es en este mismo acuerdo inicial, de 29 de septiembre de 2014,  sobre la intervención en la plaza del Grano,  donde  encontramos la única justificación “técnica” de las obras expresada en los siguientes términos:
“Los proyectos presentados plantean la intervención en el perímetro de la plaza, con el fin de mejorar su accesibilidad. Para ello, se propone la renovación de las aceras, con ensanchamiento de éstas y la creación de nuevas aceras en las zonas donde no existían, con materiales acordes con el entorno en el que se encuentra la plaza, que permitan el tránsito peatonal y de personas con minusvalía”
Esto es todo lo que  informa  la entonces arquitecta territorial, Dña. Amelia Biaín González la cual,   todo sea dicho de paso, participó como miembro del jurado en el concurso de ideas convocado en 2011 por el Ayuntamiento de León, concurso que ganó el arquitecto Sr. Ramón Cañas y que determinó la supuesta  idoneidad del mismo para renovar la plaza del Grano. 
Con estos mimbres no es de extrañar que nada se diga del valor del empedrado tradicional de la plaza, ni se haga consideración alguna en orden a conservarlo debidamente.
En resumidas cuentas el acuerdo que recurrimos,  al igual que sus precedentes, no motiva la realización de las obras en el entorno de la Iglesia del Mercado y en la Plaza del Grano, ni siquiera las describe, sino que exclusivamente se pronuncia, en su parte dispositiva,  sobre la obligación de llevar a cabo el preceptivo estudio arqueológico. Estudio arqueológico que también  cuestionamos pues  debió realizarse antes de adjudicar las obras,  y no después, como se hizo por la misma empresa constructora adjudicataria,   mediante subcontrata.
Los acuerdos precedentes  tampoco describen ni analizan en su conjunto  la intervención   en el entorno de la Iglesia  del Mercado y el   Camino de Santiago, ya que el proyecto municipal, como se ha dicho,  se ha dividido en tres fases sobre las cuales se han abierto, por el momento,  dos expedientes: el CTPC 388/13 sobre la Plaza del Grano (fase 2 restringida a la construcción de aceras y  a la vez dividida en otras dos subfases) ;   y el CTPC  417/15 sobre las Calles Capilla y Mercado (fase 1) . Es decir,  sobre la fase 2 referida al conjunto de las obras en la Plaza del Grano,  aún   no ha recaído  dictamen favorable debidamente motivado. Y  sobre las obras en su conjunto, o dicho de otra manera sobre el proyecto “Recuperación del Camino de Santiago y la Iglesia del Mercado con adecuación de espacios públicos en la ciudad de León: (fase I: calles Capilla y Mercado, y fase II: Plaza del Grano)” tampoco ha recaído  dictamen favorable debidamente motivado.
Invocamos por tanto la nulidad del acuerdo  por  su parcialidad,  arbitrariedad y falta de motivación,  lo cual contraviene el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (antes 54.1 de la LRJ-PAC) según el cual serán motivados con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho los actos que resuelven los procedimientos administrativos. En el presente caso  los acuerdos de la CTPC que resuelven los expedientes referenciados que,  por otra parte,  limitan el interés legítimo de los ciudadanos en proteger debidamente la Plaza del Grano que contempla  el  artículo  5 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de CyL, reconociendo el derecho a la cooperación y a la acción ciudadana en defensa del Patrimonio Cultural.
Se vulnera también el artículo 25.2 del Reglamento  para la Protección del Patrimonio Cultual de Castilla y León, según el cual  “los acuerdos [de las Comisiones] serán motivados, debiéndose a tal efecto expresarse los hechos y documentos tomados en consideración, las normas aplicadas y la adecuación existente entre unos y otras. Se entenderán igualmente motivados con la aceptación expresa de los informes o dictámenes obrantes en el expediente y su incorporación al acuerdo”.
Tales informes,  referidos a los proyectos de obras, no existen. Entendemos que su incorporación  es preceptiva en aplicación del artículo 44 de la Ley 12/2002, dado que aún no se ha aprobado un plan especial del área afectada por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago en el término municipal de León, obligación establecida en el artículo 43.1 de la misma Ley que el Ayuntamiento de León incumple desde su entrada en vigor. En ausencia del mencionado plan especial, las obras proyectadas por el Ayuntamiento  precisan autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural y, simultáneamente, informe del mismo órgano, que brilla por su ausencia ya que la única mención a las obras es el párrafo anteriormente transcrito, incorporado al acuerdo por la arquitecta territorial, el 29 de septiembre de 2014. La desprotección del Camino de Santiago a su paso por la ciudad de León, agrava la desmotivación del acuerdo recurrido.
Todo lo expuesto en este punto debe ponerse en relación  con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE que garantiza la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Es por lo que,
-Ante la intención por parte de Ayuntamiento y Junta de alterar y permitir la alteración irreversible de un bien afectado por la declaración de Patrimonio Universal que, además,  constituye  un “unicum” del Camino de Santiago, y que por lo tanto  debería gozar del  máximo nivel de protección que la legislación de patrimonio y las recomendaciones internacionales otorgan;  y que, a pesar de todo ello, sigue sin protección legal específica como BIC,  debido a la desidia de las administraciones competentes,  
-Ante la amenaza de destrucción  que supone el avance de las obras de reurbanización  iniciadas en el entorno de la Iglesia del Mercado del Grano de León, auspiciadas por un acuerdo que consideramos  nulo de pleno derecho,
-Ante el expolio ya ocasionado a un bien de interés cultural, la Plaza del Grano,  que ha sufrido la agresión de las obras iniciadas el pasado 6 de febrero,

Al amparo de la Ley 12 /2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, del Informe del Comité Nacional Español de ICOMOS de fecha 5 de diciembre de 2015 y de la Resolución del Procurador del Común  de 3 de marzo de 2016,  se SOLICITA:
1) La revocación del acuerdo que se recurre por incurrir en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1 a), e), f) y 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) La inmediata incoación de los procedimientos administrativos necesarios para la protección integral de la plaza del Grano como BIC,  “unicum” afectado por la declaración de Patrimonio Universal, por la declaración del Conjunto Histórico de la ciudad de León, y por formar parte del entorno del Monumento que es la  Iglesia del Mercado o de  Santa María del Camino.
3)  Que se inste al Ayuntamiento de León el abandono del proyecto de reurbanización de la Plaza del Grano (fase 2 de las obras) y se ordene la inmediata  realización de obras de reparación y mantenimiento   (al igual que se están haciendo en  las calles y plazas por las que pasarán las procesiones de Semana Santa);  se tapen los baches y socavones del empedrado de la Plaza del Grano (sin usar cemento)  y se inicien, de esta manera,  los trabajos de  CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LOS PAVIMENTOS (empedrado y aceras)  QUE LA PLAZA DEL GRANO NECESITA y podamos conservar esta plaza leonesa,  única en Europa por su empedrado,  tal y como ha llegado hasta nuestros días,
En León,  a 21 de marzo de 2017.



                                



No hay comentarios:

Publicar un comentario